Protocolo de Acoso

  PROTOCOLO PARA LA ACTUACIÓN ANTE SUPUESTOS CASOS DE ACOSO ESCOLAR.

El IES Fernando de Herrera se compromete a proporcionar a todos los miembros de su comunidad escolar un entorno seguro, sano y agradable, de tal manera que todos sean capaces de trabajar y aprender en un clima de tranquilidad y confianza. Se considera inaceptable el acoso escolar, el abuso o la discriminación de cualquier tipo. Si esto sucediera, tanto el alumnado como las familias y los miembros del personal deberían saber cómo tratar estos incidentes con prontitud y efectividad.

Para que exista acoso escolar es necesario la presencia de tres partes. Según la opinión de los expertos, además de la víctima y el acosador, los observadores también participan en la mayoría de los casos en los incidentes de acoso. A los acosadores les gusta llamar la atención de los demás y disfrutan cuando pueden contar con un público ante el que actuar. Muchos de los observadores frecuentemente sienten pena por la víctima, pero no se atreven a denunciarlo por temor a convertirse en la próxima víctima o perder su popularidad.

Nuestro principal objetivo es ser un centro QUE HABLA. Esto significa que confiamos en que los observadores se conviertan en testigos y por lo tanto, animamos encarecidamente (demandamos enérgicamente) a que cualquiera que sepa que se está produciendo un caso de acoso en el centro informe de ello al profesorado o al personal no docente.

Los objetivos de este PROTOCOLO son:

  • Crear una mayor sensibilidad ante el acoso escolar y animar a los alumnos a denunciar cualquier incidente relacionado con el mismo.
  • Ofrecer protección, apoyo y seguridad a las víctimas.
  • Desarrollar la confianza y la autoestima de todos los alumnos.
  • Poner al alcance de todos los alumnos una amplia gama de estrategias de
  • auto-defensa emocional.
  • Fomentar la creación de una cultura abiertamente contraria al acoso en el seno de la comunidad escolar.

¿Qué entendemos por acoso?

El acoso consiste en infligir sistemáticamente un daño físico y/o provocar angustia psicológica a uno o más alumnos o miembros del personal. Más concretamente se define como: comportamiento inadecuado e intencionado en forma escrita, oral, no verbal o física. Esto incluye, entre otras manifestaciones, cualquier insulto amenazador o gesto degradante, por parte de un adulto o un alumno, que se realiza repetidamente y que tiene la finalidad de degradar el entorno educativo convirtiéndolo en intimidatorio o agresivo, incomodar o humillar, e interferir de cualquier modo en la participación o realización escolar.

El acoso puede consistir, pero no se limita a:

  • Acoso emocional: Ser desagradable, excluir, atormentar (por ejemplo, escondiendo libros, realizando gestos amenazadores, ridiculizando…).
  • Acoso físico: Empujar, dar patadas, puñetazos o cualquier otro uso de la violencia.
  • Acoso racista: Insultos racistas, graffitis, gestos…
  • Acoso sexual: Realizar contactos físicos no deseados o comentarios sexuales abusivos.
  • Acoso homofóbico: Debido a, o basado en temas de sexualidad.
  • Acoso religioso: Debido a, o basado en temas de creencias religiosas.
  • Acoso verbal: Insultos, sarcasmo, extender rumores, burlarse de alguien…
  • Ciber-acoso: Utilizando Internet, como por ejemplo el email o el chat; proferir amenazas por el móvil, mensajes o llamadas o el mal uso asociado a las tecnologías, por ejemplo las cámaras de vídeo o el móvil.

Se prohíbe expresamente cualquier conducta intimidatoria o cualquier represalia que se lleve a cabo contra alguien que haya presentado una denuncia por acoso, haya actuado como testigo o haya contribuido de algún modo a esclarecer un incidente de este tipo. Semejantes actuaciones se entenderán, a su vez, como acoso y serán tratadas como tales.

Qué actuaciones NO pueden ser consideradas acoso

Los niños y niñas algunas veces se pelean o se insultan cuando están enfadados. Si surgen problemas de este tipo de forma ocasional, no se considerarán acoso. Es parte fundamental del desarrollo infantil aprender a abordar la ruptura con amigos, los insultos o las travesuras propias de esa edad. Todos tenemos que aprender a manejar estas situaciones y desarrollar habilidades sociales para superar los enfados y consolidar las relaciones.

Es importante entender que el acoso no tiene nada que ver con una situación aislada en la que pueda producirse una pelea con los amigos, insultarse, discutir o gastar bromas a alguien de forma ocasional. Se considera acoso cuando sucede repetidamente y a propósito.

Roles y Responsabilidades

Alumnado

Es necesario implementar y reforzar eficazmente la lucha contra el acoso en un clima escolar solidario en el que toda la comunidad educativa sepa reconocerlo y cómo actuar en esos casos. A este respecto se espera que el alumnado sea responsable de su conducta y comportamiento y pueda ayudar a otros a informar sobre sus preocupaciones (no mantenerlas en secreto), fomentado los mensajes contra el acoso y en defensa de un comportamiento respetuoso con las normas de convivencia.

Se espera del alumnado que:

  • Informe de todos los incidentes de acoso, utilizando los procedimientos disponibles en el centro.
  • Actúe de manera respetuosa y solidaria con sus compañeros/as, informando de cualquier situación que, pudiendo constituir acoso, la víctima no se hubiera atrevido a denunciar.
  • Se abstenga de cualquier conducta que pueda constituir acoso o que pueda implicarlo de algún modo.

Padres/madres/tutores

Los padres/madres/tutores juegan un papel fundamental en la educación y el cuidado de sus hijos e hijas. Pueden ayudarles a combatir el acoso de varias maneras: en primer lugar, no aceptando este comportamiento e inculcándo a los jóvenes la importancia de una conducta adecuada para con los demás, y, al mismo tiempo, recalcando la necesidad de informar a un adulto de cualquier sospecha que pudieran albergar de la existencia de un incidente susceptible de ser considerado acoso.

A este respecto, se espera de los padres/madres y tutores que:

  • Transmitan a sus hijos e hijas la importancia de observar un comportamiento social adecuado, evitando actuar de manera que pudieran empeorar la situación o pudieran ser percibidos a su vez como acosadores o amenazadores en su relación con otros niños/as.
  • Informen de cualquier duda que tengan tanto sobre las víctimas como sobre los acosadores y compartan sus preocupaciones lo antes posible, sin prometer al niño/a que no se lo dirán a nadie.
  • Aprueben y apoyen activamente la política anti-acoso del centro, actuando con responsabilidad y calma.
  • No descarten automáticamente la idea de que sus propios hijos/as pudieran estar involucrados en el acoso a otro niño/a, dejando claro que desaprueban este comportamiento y trabajando positivamente con el centro para cambiarlo.
  • Se abstengan de emplear cualquier forma de lenguaje o comportamiento amenazador o intimidatorio en la resolución de sus conflictos con otros progenitores o con el centro.

Personal del centro

El personal docente y no docente debe estar alerta para detectar cualquier indicio de acoso y comprometerse a llevar a cabo una intervención conjunta cuando tenga lugar, actuando con prontitud y firmeza contra el mismo de acuerdo con la política del centro.

Todos los miembros del personal deben poder identificar los síntomas de acoso y estar dispuestos a actuar de forma coordinada y coherente siempre que observen conductas perjudiciales, carentes de respeto o dañinas.

Se espera del personal del centro que:

  • Ponga en práctica los procedimientos necesarios para enfrentarse a cualquier tipo de acoso.
  • Sea un ejemplo de los valores en los que creemos.
  • Actúe según esta política o lo remita al tutor/a o al Equipo Directivo cuando sea necesario.

Se espera del profesorado que:

  • Escuche a todas las partes implicadas en los incidentes.
  • Investigue los incidentes con prontitud y en profundidad.
  • Recoja los datos en el expediente del alumno.
  • Comunique a los padres/madres/tutores de la víctima y del acosador los incidentes de acoso serio o persistente.
  • Fomente el uso de estrategias y estilos de aprendizaje para enfrentarse con el comportamiento acosador.
  • Fomente los estilos de liderazgo flexibles que faciliten la comunicación y la consulta con el centro y los organismos externos relevantes cuando sea apropiado.
  • Fomente el uso de las intervenciones eficaces y poco intrusivas.

Procedimientos para informar y responder

El enfoque del centro con respecto a los incidentes de acoso, será en principio de naturaleza pedagógica. Si se consigue llegar a esta solución, no se habrán de aplicar necesariamente sanciones de ningún tipo. Si por el contrario, el enfoque pedagógico no funciona, se aplicarán las medidas correctoras previstas en la legislación vigente sobre conductas contrarias a las normas de convivencia.

  • El modo ideal de contacto para el alumnado (o los progenitores en su nombre) es a través del tutor/a. Éstos tienen una relación de confianza con sus alumnos/as y son quienes están en la mejor posición para realizar la intervención.
  • En primer lugar el tutor/a, el departamento de orientación y la jefatura de estudios recabarán la información necesaria sobre el incidente de supuesto acoso.
  • Se procederá a mediar entre los posibles implicados para intentar resolver el conflicto dentro de un clima de mutuo acuerdo.
  • Si después de haber dedicado el tiempo suficiente al hecho no se consigue una intervención satisfactoria, el/la Jefe/a de Estudios iniciará un procedimiento sancionador en el que el hecho podría tratarse como una conducta contraria a las normas de convivencia y podría tener consecuencias disciplinarias
  • Si se encuentran pruebas de acoso que se consideren como graves, se adoptarán las medidas de protección del alumno o alumna acosada y se aplicarán las medidas disciplinarias recogidas en el Plan de Convivencia al agresor o agresora, según se establece en el protocolo de actuación e intervención ante conductas de acoso escolar recogido en la ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOJA de 7 de julio de 2011).

Estrategias para la prevención y reducción del acoso escolar

  • Toda la comunidad educativa debe implicarse en colaborar con la política del centro sobre el acoso. El centro tomará nota de los incidentes de acoso, según la definición dada y analizará la reiteración de patrones de conducta u otras circunstancias: personas, lugares, grupo… con el fin de descubrir nuevos datos acerca de las víctimas potenciales y los lugares de riesgo.
  • Los incidentes de acoso se debatirán regularmente en los claustros, en las juntas de evaluación y, si fuera preciso, en el Consejo Escolar.
  • Se pueden realizar periódicamente cuestionarios y encuestas para comprobar el grado de acoso en el centro y la eficacia de la política anti-acoso.
  • Se organizarán actividades de concienciación contra el acoso escolar en las tutorías y se procurará que tenga una repercusión importante en la vida del centro.
  • Se puede estudiar la conveniencia de implantar un programa de apoyo entre iguales.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO ESCOLAR

Paso 1. Identificación y comunicación de la situación.

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso sobre algún alumno o alumna, tiene la obligación de comunicarlo a un profesor o profesora, al tutor o tutora, a la persona responsable de la orientación en el centro o al equipo directivo, según el caso y miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, el receptor o receptora de la información siempre informará al director o directora o, en su ausencia, a un miembro del equipo directivo.

Paso 2. Actuaciones inmediatas.

Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con el tutor o tutora de los alumnos afectados y la persona o personas responsables de la orientación en el centro para recopilar información, analizarla y valorar la intervención que proceda. La realización de esta reunión deberá registrarse por escrito, especificando la información recogida y las actuaciones acordadas. En todos los casos en que se estime que pueda existir una situación de acoso escolar se informará del inicio del protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de Educación.

Paso 3. Medidas de urgencia.

En caso de estimarse necesario, se adoptarán las medidas de urgencia que se requieran para proteger a la persona agredida y evitar las agresiones:

  • Medidas que garanticen la inmediata seguridad del alumno o alumna acosada, así como medidas específicas de apoyo y ayuda.
  • Medidas cautelares dirigidas al alumnado acosador.

Paso 4. Traslado a las familias o responsables legales del alumnado.

El tutor o tutora, o la persona o personas responsables de la orientación en el centro, previo conocimiento del equipo directivo, con la debida cautela y mediante entrevista, pondrán el caso en conocimiento de las familias o responsables legales del alumnado implicado, aportando información sobre la situación y sobre las medidas adoptadas.

Paso 5. Traslado al resto de profesionales que atienden al alumno o alumna acosado.

El director o directora, con las debidas reservas de confidencialidad y protección de la intimidad de los menores afectados y la de sus familias o responsables legales, podrá informar de la situación al equipo docente del alumnado implicado. Si lo estima oportuno informará también al resto del personal del centro y a otras instancias externas (sociales, sanitarias o judiciales, en función de la valoración inicial).

Paso 6. Recogida de información de distintas fuentes.

Una vez adoptadas las oportunas medidas de urgencia, el equipo directivo recabará la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a continuación:

  • Recopilación de la documentación existente sobre el alumnado afectado.
  • Observación sistemática de los indicadores señalados: en espacios comunes del centro, en clase, o en actividades complementarias y extraescolares.

Asimismo, la dirección del centro solicitará al departamento de orientación o al equipo de orientación educativa que, con la colaboración de la persona que ejerce la tutoría, complete la información. Esto se hará, según el caso, observando al alumnado afectado, contrastando opiniones con otros compañeros y compañeras, hablando con el alumnado afectado o entrevistando a las familias o responsables legales del alumnado. Si se estima conveniente, se completará la información con otras fuentes complementarias, tales como el personal de administración y servicios, o personal de los servicios sociales correspondientes.

Una vez recogida toda la información, el director o directora del centro realizará un informe con los datos obtenidos, para lo que contrastará la información aportada por las diferentes fuentes. En este proceso se deben considerar los siguientes aspectos:

  • Garantizar la protección de los menores o las menores.
  • Preservar su intimidad y la de sus familias o responsables legales.
  • Actuar de manera inmediata.
  • Generar un clima de confianza básica en los menores o las menores.
  • Recoger todo tipo de pruebas e indicadores.
  • No duplicar intervenciones y evitar dilaciones innecesarias.

Paso 7. Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias.

Una vez recogida y contrastada toda la información, se procederá por parte del director o directora del centro a la adopción de correcciones a las conductas contrarias a la convivencia o de medidas disciplinarias al alumnado agresor implicado, en función de lo establecido en el plan de convivencia del centro, y, en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Título V de los Decretos 327/2010 y 328/2010, ambos de 13 de julio. Estas correcciones o medidas disciplinarias se registrarán según lo establecido en el artículo 12.1 de la presente Orden.

Paso 8. Comunicación a la comisión de convivencia.

El director o directora del centro trasladará el informe realizado tras la recogida de información así como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas a la comisión de convivencia del centro.

Paso 9. Comunicación a la inspección educativa.

El equipo directivo remitirá el informe al Servicio Provincial de Inspección de Educación, sin perjuicio de la comunicación inmediata del caso, tal como se establece en el Paso 2 de este protocolo.

Paso 10. Medidas y actuaciones a definir.

El equipo directivo, con el asesoramiento de la persona o personas responsables de la orientación educativa en el centro, definirá un conjunto de medidas y actuaciones para cada caso concreto de acoso escolar. Asimismo, si se considera necesario, podrá contar con el asesoramiento del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar y de la inspección educativa.

Estas medidas y actuaciones se referirán, tanto a las que sean de aplicación en el centro y en el aula, como a las que sean de aplicación al alumnado en conflicto, que garanticen el tratamiento individualizado tanto de la víctima como de la persona o personas agresoras, incluyendo actuaciones específicas de sensibilización para el resto del alumnado así como para el alumnado observador. Todo ello, sin perjuicio de que se apliquen al alumnado acosador las medidas correctivas recogidas en el plan de convivencia.

Con carácter orientativo, se proponen las siguientes medidas y actuaciones para cada caso de acoso escolar:

  • Actuaciones con la persona acosada: actuaciones de apoyo y protección expresa e indirecta, actividades de educación emocional y estrategias de atención y apoyo social, intervención individualizada por la persona orientadora para el aprendizaje y desarrollo de habilidades sociales, de comunicación, autoestima y asertividad y derivación, si procede, a servicios de la Consejería competente en materia de protección de menores.
  • Actuaciones con el alumnado agresor: aplicación de las correcciones correspondientes estipuladas en el plan de convivencia, actuaciones educativas en el aula de convivencia del centro, en su caso, o programas y estrategias específicos de modificación de conducta y ayuda personal, y derivación, si procede, a servicios de la Consejería competente en materia de protección de menores.
  • Actuaciones con los compañeros y compañeras observadores pasivos: actuaciones de desarrollo de habilidades sociales, de comunicación, emocionales y de empatía, campañas de sensibilización así como actividades de mediación y de ayuda entre iguales.
  • Actuaciones con las familias: orientaciones sobre cómo ayudar a sus hijos o hijas, sean víctimas o agresores, actuaciones para una mejor coordinación y comunicación sobre el proceso socioeducativo de sus hijos o hijas, información sobre posibles apoyos externos y seguimiento de los mismos, así como establecimiento de compromisos de convivencia.
  • Actuaciones con el profesorado y el personal de administración y servicios: orientaciones sobre cómo intervenir positivamente en la situación y cómo hacer el seguimiento, orientaciones sobre indicadores de detección, así como actividades de formación específica.

La dirección del centro se responsabilizará de que se lleven a cabo las medidas y actuaciones previstas, informando periódicamente a la comisión de convivencia, a las familias o responsables legales del alumnado y al inspector o inspectora de referencia del grado del cumplimiento de las mismas y de la situación escolar del alumnado implicado.

Paso 11. Comunicación a las familias o responsables legales del alumnado.

Se informará a las familias del alumnado implicado de las medidas y actuaciones de carácter individual, así como las medidas de carácter organizativo y preventivo propuestas para el grupo, nivel y centro educativo, observando en todo momento confidencialidad absoluta en el tratamiento del caso.

Paso 12. Seguimiento del caso por parte de la inspección educativa.

El inspector o inspectora de referencia realizará un seguimiento de las medidas y actuaciones definidas y aplicadas, así como de la situación escolar del alumnado implicado.

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